Tirón de orejas de la Corte

La Corte Suprema instó al Ministerio de Justicia a que designe la nómina de conjueces que deben reemplazar a los magistrados de los juzgados vacantes por recusación, excusación, renuncia o licencia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación requirió al Ministro de Justicia de la Nación que “disponga lo necesario para que, dentro del término de 20 días, se remita al Senado de la Nación la nómina de abogados que constituirá la lista de conjueces prevista en el art. 22 del decreto-ley 1285/58, ratificado por ley 14.467”.

De esta manera, el Máximo Tribunal instó al gobierno nacional a que proponga la lista de diez abogados para reemplazar a los jueces en casos de recusación, excusación, vacancia o licencia, cuando los presidentes de las cámaras federales del país se excusan de intervenir.

Lo hizo en la causa “Aparicio”, en la que el 21 de abril de 2015 había declarado la nulidad del decreto 856/2014, que aprobó la lista entonces vigente debido a que los conjueces no habían obtenido la aprobación de los dos tercios del Senado.

La Corte sostuvo que el quórum de dos tercios está previsto en la Constitución Nacional y rige tanto para designar a los jueces titulares como para nombrar a los abogados conjueces. Sin embargo, desde el fallo, el Poder Ejecutivo no arbitró el mecanismo para la confección de la lista de abogados conjueces.