La iniciativa reglamenta a la ley 24.007, de 1991, por la que se creó el Registro de Electores Residentes en el Exterior e incorpora seis capítulos que se ocupan de voto postal, el envío y recepción de sobres, la calificación de los votos, el escrutinio y la fiscalización de la elección.
“El voto de los residentes en el exterior es hoy un derecho reconocido por la mayoría de las democracias del mundo, a partir de la aceptación de que la ciudadanía no se extingue con el hecho de residir fuera de las fronteras del Estado”, se señala en los considerandos del decreto.
También considera que “teniendo en cuenta la imposibilidad de ciertos electores residentes en el exterior de presentarse en el lugar de votación” y para garantizar su derecho al voto, “resulta pertinente modificar la reglamentación vigente en la materia, otorgando la posibilidad de votar ya sea de manera presencial como postal”.
Acerca del voto opcional por correo postal, determina un plazo de inscripción de hasta 90 días antes del día de la elección, que se puede hacer personalmente en sede diplomática o por internet.
Quienes queden registrados en ese padrón recibirán en su domicilio un sobre de documentación electoral (contendrá la boleta oficial, el sobre de devolución, el sobre de resguardo del voto, el instructivo y el formulario de declaración jurada de identidad).
En el sobre de devolución el elector devolverá a la representación diplomática o consular, sin costo, el sobre de resguardo del voto y la declaración jurada de identidad. Mientras que a su vez dentro del sobre de resguardo del voto, introducirá la boleta, con el candidato de su preferencia marcado.
“En un breve plazo, el elector deberá enviarlo por correo postal, sin costo, a la representación diplomática o consular correspondiente, teniendo en cuenta que deberá ser recibido por ésas, a más tardar el miércoles anterior a la jornada electoral a llevarse a cabo” en la Argentina, señala la norma.
El sufragio en el extranjero se hará con boletas oficiales, idénticas para todos los países y con un modelo diseñado por la Cámara Nacional Electoral, indica el decreto.
“La boleta contendrá tantas divisiones iguales como agrupaciones políticas intervengan en la elección y cada una de esas divisiones establecerá al menos, el nombre y número de identificación de la agrupación política, el nombre y foto del primer candidato propuesto y un espacio destinado a la emisión del voto; asimismo podrá contener el logotipo y color de la agrupación política“, destaca el texto.
A partir de las cuarenta y ocho horas de finalizada la jornada electoral en Argentina, comenzará el escrutinio de los votos de los argentinos residentes en el extranjero.
Fuente – TELAM